La base legal del Sistema Educativo
Salvadoreño
se encuentra en la Constitución de la República de
El Salvador y en la Ley General de Educación. La Constitución de la República
de El Salvador en el Título I, Capítulo único, “La persona Humana y los Fines
del Estado” establece lo siguiente: “Art. 1. El Salvador reconoce a la persona
humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado
para la consecución de la Justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la
República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico
y la justicia social.”.
Art.
54.- El Estado organizará el sistema educativo para lo cual creará las
instituciones y servicios que sean necesarios. Se garantiza a las personas
naturales y jurídicas la libertad de establecer centros privados de enseñanza.
La
Educación Nacional tiene los objetivos siguientes:
a)
Alcanzar la plenitud integral de la persona;
b) Equilibrar los planes y programas de
estudio sobre la base de la unidad de la ciencia, a fin de lograr una imagen
del hombre y la naturaleza, sin prejuicios de las especializaciones que
requiera el desarrollo económico y social del país;
c) Establecer las secuencias didácticas de tal
manera que toda la información cognoscitiva promueva el desarrollo de una
función mental y cree hábitos positivos y sentimientos deseables;
d)
Cultivar la imaginación creadora, los hábitos de pensar y planear, la
persistencia en alcanzar los logros, la determinación de prioridades y el
desarrollo del poder crítico;
e)
Sistematizar el dominio de los conocimientos, las habilidades, las destrezas,
los hábitos y las actitudes del educando, en función de la eficiencia para el
trabajo, como base para elevar la calidad de vida de los salvadoreños;
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