lunes, 2 de septiembre de 2019

constitucion

ARTICULO 59.- La alfabetización es de interés social. Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma a que determine la ley.

La propuesta, en estudio en la Asamblea Legislativa y en proceso de convertirse en ley de la República, ha encontrado un rechazo después de que la Comisión de Cultura y Educación del Congreso solicitara las evaluaciones de un grupo de prestigiosos analistas educativos. Algunos de ellos han compartido con El Diario de Hoy las observaciones, consideraciones y recomendaciones, las cuales coinciden al sostener de forma insoslayable que se debe hacer valer la Constitución de la República y la Ley General de Educación, En dicha normativa ya está considerada la educación no formal, la educación de adultos y la alfabetización, Esta recomendación surge luego de analizar el Artículo 9, el cual detalla: "Para darle soporte profesional y facilitar la alfabetización, a nivel local, se formará el Consejo Consultivo Técnico para la erradicación del analfabetismo, el cual estará integrado por el titular del ramo de Educación o un representante de éste, un representante de la Universidad de El Salvador (UES), dos representantes de la Asociación Gremial de Educación, un representante de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (Comures), y un representante de los organismos no gubernamentales que trabajan en el campo de la educación".

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