martes, 27 de agosto de 2019

reflexión

Art. 1.- La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley determina los objetivos generales de la educación; se aplica a todos los niveles y modalidades y regula la prestación del servicio de las instituciones oficiales y privadas. 
  
Los fines de la educación es Lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; por lo tanto, es Contribuir a la construcción de una sociedad democrática más prospera, justa y humana; para la nueva generación puedan involucrarse en la sociedad y Inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes, que ejerce el ámbito político, social o ético.

El Estado desarrollara el pleno acceso de la sociedad apta al sistema educativo como una estrategia de democracia, ética y moral de la educación. Dicha estrategia incluirá el desarrollo de una infraestructura física adecuada, adaptación de forma creativa la adaptación de la realidad y la dotación del personal competente de los instrumentos curriculares pertinentes, que fomenten la participación de los estudiantes y toda la sociedad.

Para el alcance de dicho objetivo se ha seguido la metodología de la revisión documental, en este caso de las dos leyes mencionadas, artículo por artículo, omitiendo algunos por obsoletos, modificando otros por sustitución parcial o total y creando algunos nuevos que aportan la visión moderna acorde a lo establecido por las tendencias modernas de la educación, por los Acuerdos de Paz y por la Reforma Educativa puesta en marcha el desarrollo de la educación



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