Art. 1.- La
educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social
que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley determina los
objetivos generales de la educación; se aplica a todos los niveles y
modalidades y regula la prestación del servicio de las instituciones oficiales
y privadas.
Los
fines de la educación es Lograr el desarrollo integral de la personalidad en su
dimensión espiritual, moral y social; por lo tanto, es Contribuir a la construcción
de una sociedad democrática más prospera, justa y humana; para la nueva
generación puedan involucrarse en la sociedad y Inculcar el respeto a los
derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes, que ejerce el
ámbito político, social o ético.
El Estado desarrollara el pleno acceso de la
sociedad apta al sistema educativo como una estrategia de democracia, ética y
moral de la educación. Dicha estrategia incluirá el desarrollo de una
infraestructura física adecuada, adaptación de forma creativa la adaptación de
la realidad y la dotación del personal competente de los instrumentos
curriculares pertinentes, que fomenten la participación de los estudiantes y
toda la sociedad.
Para el alcance de dicho objetivo se ha seguido
la metodología de la revisión documental, en este caso de las dos leyes
mencionadas, artículo por artículo, omitiendo algunos por obsoletos,
modificando otros por sustitución parcial o total y creando algunos nuevos que
aportan la visión moderna acorde a lo establecido por las tendencias modernas
de la educación, por los Acuerdos de Paz y por la Reforma Educativa puesta en
marcha el desarrollo de la educación
No hay comentarios:
Publicar un comentario